5- JUSTICIA ELECTORAL
5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública
5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos
Neutralidad de aparato administrativo que sirve de soporte a labores de Concejo Municipal. Inadmisibilidad que personal subalterno de presidencia del Concejo asuma activamente filiación político partidista.
En efecto, los ediles ostentan un vínculo obvio respecto de los diversos partidos políticos que los nominaron; empero, tal rasgo no alcanza a permear al órgano colegiado como tal. De esa suerte, el aparato administrativo que sirve de soporte para asegurar las labores del Concejo, como lo es la secretaría, no sólo por mandato legal debe asegurar la neutralidad del órgano, sino también el respeto al pluripartidismo que informa la integración misma. No resulta admisible que, en virtud de la tendencia partidaria de la presidencia del Concejo, el personal subalterno asuma activamente, durante su jornada o en sus horas de descanso, utilizando el correo electrónico institucional, una filiación político partidista tal que atente contra la igualdad entre los regidores de las diversas fracciones.
N.º 4686-E6-2012 de las trece horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil doce. Denuncia por beligerancia política presentada por el señor Francisco Zumbado Arce, ex candidato a Alcalde de Belén por el partido Liberación Nacional, contra la señora María de los Ángeles Segura Rodríguez, ex presidenta del Concejo Municipal de Belén.